Resumen: Se analiza el supuesto en el que se ejercita acción de desahucio por precario cuando la vivienda había sido subastada en un procedimiento de ejecución hipotecaria y se la había adjudicado la parte ejecutante que cedió el remate a otra mercantil y posteriormente a la actora. El Tema ha sido resuelto por el Tribunal Supremo estableciendo que se puede ejercitar desahucio por precario por quien tiene derecho a poseer la finca, salvo que sea el acreedor ejecutante o la persona adjudicataria de la vivienda en el procedimiento de ejecución hipotecaria, pues estos deberán interesar el lanzamiento del deudor en el procedimiento de ejecución pues la competencia para conocer del incidente de solicitud de suspensión del lanzamiento corresponde al Juez del juicio hipotecario, refiriéndose lo dispuesto en el art. 675 a los ocupantes del inmueble que no tengan la condición de deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad. En este caso existe identidad entre la ejecutante, la cesionaria del remate y la actora, por ser socia única de ésta la entidad financiera, por lo que no es tercera ajena al procedimiento de ejecución hipotecaria ni adquirente de buena fe y debería haber ejercitado su pretensión en el procedimiento de ejecución hipotecaria.